Cómo constituir una comunidad de bienes en 5 sencillos pasos




Emprender no es tarea fácil. Requiere tiempo, dinero, dedicación, constancia y, sobre todo, valentía, mucha valentía. Con el tiempo, y con muchas leches en el camino, se van adquiriendo nuevos conocimientos y vamos aprendiendo de nuestros propios errores y experiencias. 

Como con todo en esta vida, si alguien te puede echar un cable, bienvenido sea, ¿verdad?  Con este post, nosotras queremos ayudar, en la medida de lo posible y desde nuestra propia experiencia, a todas esas personas que, en algún momento de sus vidas se plantearon o ya se han planteado constituir una CB o, lo que es lo mismo, una comunidad de bienes.


A continuación, os explicamos cómo constituir una comunidad de bienes en 5 sencillos pasos:

1. Redacción de un contrato privado. Se trata de un contrato que deberéis firmar ambos comuneros y llevarlo a Hacienda para solicitar el CIF de la sociedad. Actualmente podéis encontrar en internet diferentes modelos de contratos, como por ejemplo el de aquí.

2. Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Es un documento más que tendréis que presentar en Hacienda, donde tendréis que pagar el 1% del capital inicial que pongáis en el contrato. Nuestra recomendación es que pongáis una cantidad mínima, como por ejemplo 300-500€, de este modo, solo tendréis que pagar 3-5€. Porque si ponéis la cantidad real que vais a aportar, os va a salir la broma un poquito cara.

3. Solicitud del CIF, declaración censal e Impuesto de Actividades Económicas. Tendréis que presentar los anteriores documentos para que os den el CIF. De esta manera, ya podréis empezar a funcionar como empresa. En este punto, todavía no podréis cobrar facturas, lo que sí podréis hacer es pagarlas, como, por ejemplo, el servicio de página web y dominios, pago de alquiler en el caso de que fuera necesario... resumiendo, todo lo que esté relacionado con los pasos previos a la actividad.

4. Alta en el régimen de autónomos. Para que la empresa sea oficialmente legal, deberemos darnos de alta en autónomos y también darnos de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). 

5. Solicitud del libro de visitas. Actualmente no es necesario disponer de un libro de visitas físico, ya que será la propia Inspección de Trabajo la que ponga a nuestra disposición un libro de visitas electrónico.

Después de estos pasos, oficialmente habremos creado nuestra comunidad de bienes. 

¿Qué os ha parecido el post de hoy? A nosotras al principio nos pareció un poco lío, como en la película de Asterix y Obelix y las 12 pruebas ;) Os recomendamos que la veáis 

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